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Acciones previas a la ejecución del Plan Belén 2018 05/DICIEMBRE/2018

Lic. Jorge Meléndez Secretario Presidencial para Asuntos de Vulnerabilidad y Director General de Protección Civil

PROBLEMAS

1.- Puntos de venta temporales autorizados por Alcaldías, no avalados técnicamente por Bomberos.

2.- Puntos de ventas temporales autorizados por Alcaldías que venden pólvora ilegal (prohibida) temporal colectiva.

3.- Puntos de venta no autorizados se pueden presentar modalidades:

  1. a) Venta de pólvora ilegal.
  2. b) Venta de pólvora en lugares de gran concentración de personas como, mercados, centros de ciudades, calles con mucha circulación, etc.
  3. c) Pequeña venta en barrios, colonias y caseríos.

4.- Quema de pólvora por parte de menores de edad sin supervisión.

5.- Quema de pólvora ilegal (silbadores, bombas, fulminantes, etc).

6.- Presencia de niños en lugares de fabricación o venta de pólvora.

7.- Deficiencias en las condiciones de seguridad en los puestos de venta temporal colectiva.

CONSIDERACIÓN:

Ya está en vigencia la Ley Especial para la Regulación y Control de las Actividades Relativas a la Pirotecnia. Esta Ley establece responsabilidades para instituciones del Gobierno Central y Alcaldías; para las personas naturales y jurídicas que se dedican a la actividad de la pirotecnia; restricciones sobre el uso de la pólvora por parte de menores de edad.

A PARTIR DE ESTO se implementarán MEDIDAS PREVIAS que garanticen una mayor efectividad para crear condiciones de prevención y protección:

1.- Las Alcaldías deben garantizar que se cumpla con las condiciones técnicas que establezca el aval técnico del Cuerpo de Bomberos para autorizar los lugares de venta de pólvora.

2.- La Policía Nacional Civil y el Cuerpo de Bomberos realizarán inspecciones en los lugares de fabricación de pólvora para vigilar que haya normas de seguridad, que no haya presencia y de niños y que no se fabrique pólvora prohibida.

3.- Los Consejos Municipales deben tomar nota que esta Ley establece que debe cumplirse el aval técnico del Cuerpo de Bomberos y que puede dañar a los vendedores ya que pueden perder su licencia o su permiso, además que pueden ser objeto de multa por vender en lugares que no cumplan con el aval técnico. Los vendedores deben exigir que la Municipalidad asuma toda la responsabilidad cuando les autoriza la instalación de puestos de venta temporal.

4.- La Ley Especial en cuanto a la pólvora ilegal establece sanciones para el que lo fabrica, para el que lo vende y para el que lo posee. Por lo cual todos debemos tomar conciencia que todo aquel que fabrique, transporte, comercialice, posea o manipule pólvora ilegal se hará acreedor a una multa de 10 salarios mínimos.

5.- La Ley Especial establece la protección a los menores ya que se establecen multas por vender productos pirotécnicos a menores de edad (diez salarios mínimos) y para los responsables de los menores que les permitan manipular pólvora (cinco salarios mínimos)

6.- Toda persona que establezca una pequeña venta en su casa o de manera ambulante de producto pirotécnico debe estar informada que puede ser sujeto de decomiso de ese producto pirotécnico y tener una sanción por multa de UN salario mínimo.

ACCIDENTES DE TRÁNSITO CONSIDERACIÓN:

Se realiza un trabajo permanente de educación vial y de medidas de control para reducir los accidentes de tránsito. Lo que ha tenido un logro exitoso de reducir el número de accidentes, no obstante haber aumentado el parque vehicular. Enfrentamos una situación paradójica se redujo el número de accidentes pero ha incrementado el número de lesionados y fallecidos, una consideración sobre las causas señala accidentes con números pasajeros principalmente en épocas vacacionales.

MEDIDAS PREVIAS DEL PLAN BELEN PARA FORTALECER LA PROTECCION

1.- Partir de un diagnóstico detallado sobre la accidentabilidad, sus causas y los lugares específicos de mayor recurrencia de accidentes.

2.- Fortalecer el uso de pistolas laser de medición de velocidad, patrullajes en motocicletas en

carreteras y mantener todas las medidas de puntos de control y se incrementaran los operativos anti doping.

3-. Se informará a las Comisiones Departamentales, Municipales y Comunales de Protección Civil de los puntos específicos de accidentabilidad para establecer planes específicos en cada lugar.

El papel de los Medios de Comunicación Social en cuanto a la concientización y responsabilidad de los Ciudadanos de las personas sigue siendo esencial y muy importante Protección Civil somos todas y todos.

 


San Salvador, miércoles 05 de diciembre de 2018 – 10:00 horas

Centro de Operaciones de Emergencia Nacional:    2201-2424  /  Fax: 2201-2409

Cuerpo de Bomberos de El Salvador:     913  /  2527-730

Publicado el 05-12-2018.

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