LOGO INSTITUCIONAL
Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors
Search in posts
Search in pages

DISPOSICIONES PLAN VERANO 2012 “MENOS ACCIDENTES Y CERO AHOGADOS ES UN COMPROMISO DE TODOS”

San Salvador 23 de marzo de 2012

En razón de alcanzar la meta de salvaguardar las vidas durante la ejecución del Plan Verano 2012 se definen LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:

1.- Estas disposiciones son aplicables al período comprendido de las 08:00 horas del 31 de marzo a las 20:00 horas del día 9 de abril del 2012, en todo el territorio nacional, que estén contemplados con un dispositivo del Plan Verano 2012.
2.- Todo transporte público o privado (buses o microbuses) que traslade más de 25 personas debe solicitar una autorización al Viceministerio de Transporte.
3.- Toda excursión organizada por instituciones públicas o privadas que se dirijan a las playas, lagos, lagunas o ríos la  norma  apropiada  es   llevar UN guardavidas. En caso contrario recomendamos al Viceministerio de Transporte orientarles que se dirijan a playas o a balnearios en los cuales el Plan Verano 2012 tenga establecido un  dispositivo de auxilio y seguridad con guardavidas.
4.- Si las personas se dirigen a playas, lagos, lagunas y ríos, en donde no exista dispositivo de auxilio y seguridad la norma apropiada es llevar un guardavidas, caso contrario se recomienda que mejor asistan a los balnearios que estén contemplados en el Plan Verano 2012.
5.- En todo balneario privado que tenga piscinas o lugares de natación deberá contar con guardavidas.
6.- Durante el período de ejecución del Plan Verano 2012 y en las playas comprendidas en el dispositivo de socorro y auxilio del Plan Verano 2012 los guardavidas indicarán la salida del mar, en un horario cercano a las CINCO de la tarde a los bañistas. En caso que algún bañista decida optar por mantenerse en el mar deberá tomar conciencia que de esa hora en adelante los dispositivos de guardavidas pierden visibilidad y no pueden garantizar un apropiado auxilio, por lo que la persona deberá actuar responsablemente con el cuido de su vida.
7.- Será de obligatorio cumplimiento respetar la distancia desde la orilla de la playa hasta donde se permitirá bañarse dentro del mar. En cada playa esta distancia será indicada por los socorristas de ese lugar.
8.- Aquellas personas que encontrándose en estado de ebriedad fueran reincidentes de ser rescatadas en playas o balnearios, los agentes de la Policía Nacional Civil deberán indicarles que no deben seguir ingresando al mar mientras estén en ese estado, si hubiera resistencia se aplicará la normativa correspondiente.
9.- Todas las personas deberán atender en las playas la siguiente señalización: VERDE: permitido bañarse, AMARILLO: puede bañarse con precaución, y ROJA: prohibido bañarse. Además en cada playa se señalizará a partir de la línea de la playa hasta cuántos metros es permitido bañarse.
10.- Los peatones deberán conducirse correctamente al cruzar calles, observando previamente en ambas direcciones; en las carreteras deberán caminar en los hombros de las mismas, que son las áreas destinadas para el peatón. Las personas en estado de ebriedad generalmente no respetan estas normas sencillas, por lo cual si van a andar en la calle o carreteras se recomienda que les acompañen alguna persona que pueda ayudarlos o protegerlos de cualquier accidente.
11.- No obstante las disposiciones anteriores, toda persona que decide visitar un lugar o playa en donde no exista un dispositivo de auxilio con guardavidas del Plan Verano 2012, se le recuerda que es RESPONSABLE de su bienestar y de su vida misma y también de los menores de edad que le acompañen por lo que le recomendamos mantener la conducta prudente y adecuada para evitar tener consecuencias dañinas a su persona y sus acompañantes.

Publicado el 23-03-2012.

Etiquetas: ,