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Ley de Protección Civil, Prevencion y Mitigacion de Desastres

LEY DE PROTECCIÓN CIVIL, PREVENCION Y MITIGACION DE DESASTRES

 TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 
Objeto de la Ley
Art. 1.- La presente Ley tiene como objeto prevenir, mitigar y atender en forma efectiva los desastres naturales y antrópicos en el país y además desplegar en su eventualidad, el servicio público de protección civil, el cual debe caracterizarse por su generalidad, obligatoriedad, continuidad y regularidad, para garantizar la vida e integridad física de las personas, así como la seguridad de los bienes privados y públicos.
 
 
Finalidad de la Ley
Art. 2.- La presente ley tiene como finalidad:
 
a. Constituir el Sistema Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, determinar sus objetivos e integrantes.
b. Definir las atribuciones o facultades de los organismos integrantes del sistema.
c. Regular el funcionamiento de la Dirección General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.
d. Determinar los elementos del Plan Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.
e. Regular la declaratoria de emergencia nacional y de alertas en caso de desastres.
f. Regular el procedimiento sancionatorio en el caso de infracciones a la presente ley.
 
Principios de la Ley
Art. 3.- Los principios que orientan la interpretación y aplicación de esta Ley son los siguientes:
 
a. Principio de la Dignidad Humana: La persona humana es el fin principal de la prevención y de la mitigación en caso de desastres, así como en todo lo relacionado con su necesaria protección.
b. Principio de la Efectiva Protección Civil, Prevención y Mitigación: La prevención, mediante la gestión ecológica de los riesgos, es el medio idóneo para mitigar los efectos de los desastres y para proteger a la población civil frente a una situación de riesgo.
c. Principio de Sustentabilidad: Las acciones de Protección Civil, Prevención y Mitigación en caso de desastres, contarán con la participación comunitaria para favorecer la sustentabilidad y la protección de los ecosistemas amenazados.
d. Principio de Sistematicidad: Las acciones de los actores gubernamentales y privados en materia de protección civil, prevención y mitigación en caso de desastres, trabajarán articuladamente en forma sistematizada garantizando la transparencia, efectividad y cobertura.
e. Principio de Generalidad: Todas las personas sin discriminación alguna tienen igual acceso en cuanto a socorro o ayuda en caso de desastres, así como la efectiva protección de sus bienes.
f. Principio de Proporcionalidad: Todas las acciones de protección civil, prevención y mitigación en el caso de desastres, deberán poseer correspondencia entre los impactos que se desean prevenir o mitigar, respecto a los medios disponibles que se asignen conforme a cada circunstancia, procurando la mayor eficiencia y el menor daño a los bienes ajenos.
g. Principio de Continuidad: Las entidades responsables de la protección civil, prevención y mitigación de desastres son de carácter permanente y el personal de las mismas en dichos casos deberán permanecer a su plena disposición durante el tiempo que se requiera para la atención apropiada de las emergencias nacionales por desastres.



 

Publicado el 31-01-2018.