LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL DECLARA AMPLIACIÓN DEL ÁREA PELIGROSA
EN EL REPARTO LAS CAÑAS, MUNICIPIO DE ILOPANGO
San Salvador, 16 de julio de 2010 / 09:30 horas
CRC-06
En virtud del artículo 3 de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres en el que se establece el Principio de la Efectiva Protección Civil, Prevención y Mitigación por el que “la prevención, mediante la gestión ecológica de los riesgos, es el medio idóneo para mitigar los efectos de los desastres y para proteger a la población civil frente a una situación de riesgo”.
Considerando que el artículo 36 de la mencionada ley establece que las personas tienen el deber de acatar las disposiciones y medidas de prevención que dicte la Dirección General, así como colaborar con las labores de prevención, mitigación y protección que emprenda la Dirección.
Dado este mandato legal la Dirección General ha tomado en el Reparto Las Cañas, las siguientes medidas:
Considerando los estudios técnicos del Ministerio de Obras Públicas realizados recientemente en el Reparto Las Cañas, Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador, debido a una cárcava de gran tamaño, ubicada sobre Calle Secundaria, en dónde se localizan viviendas en alto riesgo de deslizamiento y derrumbes poniendo en grave peligro la vida y la seguridad a las personas que las habitan, dando como resultado un nuevo plano de riesgo en el Reparto Las Cañas. En este nuevo plano se identifican 515 viviendas ubicadas en situación de riesgo, incluidas las 54 viviendas que ya fueron declaradas área peligrosa, debiéndose tomar nuevas medidas en las restantes 461 viviendas.
Tomando en cuenta lo anterior y además valorando el periodo lluvioso en el que estamos y considerando que nuestro país es una zona de riesgo sísmico, es preciso tomar nuevas medidas para salvaguardar las vidas y los bienes de los habitantes de esta zona que se encuentran en el área de este nuevo estudio del Ministerio de Obras Públicas.
Por tanto, la Dirección General de Protección Civil:
1.- DECLARA ÁREA PELIGROSA: el inmueble donde se ubican las viviendas siguientes:
2.- Basado en el Art. 36 literales a), b) y c) de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres: ORDENA EVACUAR, en un plazo máximo de SIETE días, a partir de ésta declaratoria, con el objeto de salvaguardar la vida de las personas y ante la probable o inminente ocurrencia de un desastre.
3.- El Viceministerio de Obras Públicas establecerá técnicamente aquellas viviendas que no podrán regresar definitivamente, por la seguridad de sus pobladores.
4.- Se deberán cumplir las siguientes indicaciones:
TELEFONO DEL CENTRO DE OPERACIONES 2281-0888
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