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Comisión Nacional de Protección Civil, en su primera reunión

Comisión Nacional de Protección Civil reunida por primera vez

 

San Salvador, 16 de junio de 2009. El Ministro de Gobernación, Humberto Centeno, presidió hoy la primera reunión de la Comisión Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, con el propósito de que los Titulares de las instancias que la integran conozcan sus responsabilidades en materia de protección civil y ante una emergencia o desastre en el país.

 

Según la Ley, la Comisión Nacional de Protección Civil es presidida por el Titular de Gobernación, y le acompañan el Director General de Protección Civil; así como los Titulares o representantes de los ministerios de Relaciones Exteriores, Salud Pública, Agricultura y Ganadería, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Obras Públicas, Defensa Nacional y Educación; y  el Director de la Policía Nacional Civil.

Faltan los nombramientos de dos representantes de la Asociación Nacional de la Empresa Privada, elegidos por el Presidente de la República de entre dos ternas propuestas por dicho organismo; y de tres asociaciones o fundaciones relacionadas con la protección civil, prevención y mitigación de desastres, que elegirán las mismas organizaciones y que representarán respectivamente la zona occidental, central y oriental del país.

 

La normativa establece que el Sistema Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres de El Salvador está integrado por la Comisión Nacional, las comisiones departamentales, las comisiones municipales y comunales de Protección Civil que deben coordinar su trabajo de prevención del riesgo, y actuar estrechamente en el caso de un desastre y su mitigación.

Entre las funciones de la Comisión Nacional de Protección Civil destacan: diseño de la Política Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres; supervisar la ejecución de los planes de protección civil, prevención y mitigación de desastres en las áreas más vulnerables del país, según los mapas de riesgos; y dictar oportunamente las medidas apropiadas en situaciones desastrosas y de emergencia nacional, para salvaguardar la vida y los bienes de las personas directamente afectadas.

 

Corresponde a la Comisión Nacional proponer al Presidente de la República se decrete el Estado de Emergencia, de conformidad al Artículo 24 de la Ley de Protección Civil. En este caso, la Comisión Nacional tomará las medidas de urgencia para garantizar el orden público, equipar refugios de emergencia y suministrar alimentos y primeros auxilios, con la asistencia de las autoridades civiles y militares, Cuerpo de Bomberos y demás organizaciones humanitarias, manteniendo informado constantemente al Presidente de la República.

 

Otra función es recomendar a los entes gubernamentales encargados, la construcción de obras de prevención, recomendar demoliciones cuando amenacen derrumbarse, coordinar el trabajo de las comisiones Departamentales, Municipales y Locales de Protección Civil por medio del Director General de Protección Civil, entre otras.

Publicado el 16-06-2009.

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