En uso de sus facultades legales, ACUERDA el siguiente:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL, PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE DESASTRES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Dependencia
Art. 1.-
De acuerdo con el Art. 17 de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, la Dirección General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, es una instancia que depende jerárquica y funcionalmente del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial.
Objeto
Art. 2.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Dirección General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, en adelante denominada "la Ley”.
Términos de uso frecuente
Art. 3.- Para los efectos del presente reglamento se utilizarán los términos siguientes:
- Sistema Nacional: Sistema Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.
- Comisión Nacional: Comisión Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.
- Comisión Departamental: Comisiones Departamentales de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.
- Comisiones Municipales y Comunales: Comisiones Municipales y Comunales de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.
- Dirección General: Dirección General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.
- Director General: Director General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.
- Ley: Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.
- Reglamento: Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.