El objeto del presente Reglamento consiste en establecer y regular los términos y condiciones de organización y funcionamiento de las Comisiones del Sistema Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, creadas por el artículo 7 de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, en adelante , "La Ley"; así como el apoyo que la Dirección General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, en adelante "La Dirección General ", debe brindarles, con el objeto de garantizar el máximo nivel de coordinación, eficacia y eficiencia en las acciones de prevención, mitigación, atención, rehabilitación y reconstrucción.