Los delegados territoriales son personal técnico no adscrito a un territorio determinado, son designados por el Director General para cumplir con lo estipulado en el Art.11 del Reglamento Funcionamiento de las Comisiones del Sistema Nacional de Protección Civil, según Decreto 37 Ejecutivo, de fecha 9 de junio de 2016, publicado en el Diario Oficial 108, del Tomo 411 de fecha 10 de junio de 2016 así como, para cumplir las funciones de la Dirección General en el territorio, u otras relacionadas con el quehacer de Protección Civil asignadas por la Dirección General.
Artículo N° 21 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.