De acuerdo con lo dispuesto en el articulo N° 44 de Reglamento de la Ley, el Subdirector General es el funcionario responsable de la ejecución y coordinación interna entre las diferentes Áreas Internas de la Dirección General; de asistirla en aspectos administrativos, técnicos y operativos y las demás atribuciones que el Director General le encomiende.
Las funciones del Subdirector General serán las estipuladas en la Ley y sus reglamentos, en el Plan Nacional de Protección Civil, las que se describan en el Manual de Organización y Funciones de la Dirección General y la descripción de puestos respectiva.
Artículo N° 9 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres