En uso de sus facultades legales, ACUERDA el siguiente:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL, PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE DESASTRES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Dependencia
Art. 1.-
De acuerdo con el Art. 17 de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, la Dirección General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, es una instancia que depende jerárquica y funcionalmente del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial.
Objeto
Art. 2.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Dirección General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, en adelante denominada "la Ley”.
Términos de uso frecuente
Art. 3.- Para los efectos del presente reglamento se utilizarán los términos siguientes:
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