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Decreto de la Secretaría para Asuntos de Vulnerabilidad

Art. 53-H- La secretaria para asuntos de la vulnerabilidad  es el ente rector dentro del órgano ejecutivo encargado de llevar acabo todas las acciones para prevenir y erradicar la vulnerabilidad que actualmente presenta el territorio nacional frente a fenómenos naturales y humanos.
La secretaria en mención está a cargo de un secretario nombrado por el presidente de la república, cuyas atribuciones serán las siguientes:

  1. Asistir al presidente de la república en todo lo relativo a las políticas y acciones para erradicar y prevenir la vulnerabilidad frente a fenómenos naturales.
  2. Desarrollar criterio y metodologías que apoyen la investigación científica fin de identificar y reducciones amenazas y vulnerabilidades, buscando la cooperación con instituciones nacionales e internacionales que cuenten con el conocimiento necesario para aportar en este tema.
  3. Elaborar proponer y desarrollar programas, proyectos y acciones nacionales que mejoren las situaciones de vulnerabilidad que se presentan en todo el territorio nacional.
  4. Fortalecer y promover acciones y procesos de reducción de riesgos como un elemento de la estrategia nacional;
  5. Concurrir a los consejos de ministros y a cualquier otra sesión de trabajo, cuando sea requerido al efecto;
  6. Crear o colaborar, en coordinación con el ministerio de educación u otra institución, en la producción de textos u otro tipo de material audiovisual, informativo y divulgativo que tenga como finalidad la prevención y el combate a la vulnerabilidad;
  7. Cooperar con todas la instituciones públicas y en especial con el sistema nacional de protección civil, prevención y mitigación de desastres, a fin de promover políticas y acciones tendientes al combate a la vulnerabilidad frente a fenómenos naturales y humanos;
  8. Realizar cualquier actividad que le sea encomendada por el presidente de la republica directamente, quien le podrá delegar potestad que le establece la ley de protección civil, prevención y mitigación de desastres;
  9. Podrá administrar los fondos de protección civil, prevención y mitigación de desastre, previo acuerdo ejecutivo emitido en el ramo de hacienda en uso de las facultades legales: coordinado, en caso de siniestros, con el ministerio de gobernación, la trasferencia y utilización de los recursos necesarios para atender la emergencia que para tal efecto se haya declarado;
  10. Gestionar, administrad y ejecutar recursos financieros y de otra índole para el cumplimiento de las atribuciones que se refiere la presente disposición;
  11. Fomentar la participación de la sociedad civil en los procesos de reducción de riesgos, capacitando a las poblaciones de todas las zonas de riesgo y al personal responsable de coordinar y dirigir dichas actividades, todo ello en coordinación con las municipalidades, los gobernadores departamentales y comisiones comunales;
  12. Fortalecer la cultura de prevención de riesgos y disminuir el desastre, a través de programas a realizar en coordinación con el ministerio de educación y las municipalidades;
  13. crear, desarrollar e implementar sistemas de alerta temprana sobre fenómenos naturales potencialmente generadores de desastres y.
  14. crear, desarrollar e implementar sistemas de evacuación de riesgo potencial que conduzca a prevenir impactos en el entorno social, productivo y de infraestructura del estado.

Art.3.- El presente decreto estará en vigencia a partir del dia de su publicación en el diario oficial.


Publicado el 31-01-2018.