La Dirección General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres DECLARÓ AREA PELIGROSA EN LA SENDA OCHO DE LA RESIDENCIAL BRISAS DE SAN FRANCISCO EN EL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR el día 10 de abril de los corrientes, por este medio se EMITE UNA AMPLIACIÓN A ESTA DECLARATORIA, en el siguiente sentido:
“Tomando en consideración que el resultado del diagnóstico técnico del Ministerio de Obras Públicas, de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados y técnicos de la Unidad de Alerta Temprana de la Dirección General de Protección Civil establece que a consecuencia del sismo de 5.1 grados ocurrido a las 17:52 horas del día el lunes 10 abril, el pozo de visita de de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, ubicado en la intersección de la Calle Los Eucaliptos y la Senda Ocho, perdió apoyo lateral y está suspendido en el aire solo soportado por la tubería de llegada y de salida a dicho pozo, y sus paredes presentan fisuras a través de las cuales hay fugas de agua. Estas condiciones agudizan el riesgo y la inminencia al colapso de dicho pozo, que a su vez generaría daños a la red de distribución de agua potable, el hundimiento de la calle, daños directo a las casas 1 y 26 y afectaciones graves a la bóveda de la Residencial Brisas de San Francisco, cuyas implicaciones son un desastre de gran magnitud para la Residencial y lugares aledaños.
Con base a esta ampliación de la Declaratoria de Área Peligrosa, el Ministerio de Obras Públicas y la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados deberán implementar las obras de mitigación, según el informe técnico presentadas por el Ministerio de Obras Públicas a la Comisión Nacional de Protección Civil en su Sesión Extraordinaria del día trece de abril del corriente año, el cual se anexa y es parte integrante de esta declaratoria.
La realización de dichas obras de mitigación es urgente e indispensable por la inminencia del desastre y obedece a la necesidad de salvaguardar las vidas y bienes de la población, de conformidad al artículo 1 y tomando en cuenta el Principio de la Dignidad Humana establecido en el artículo 3 literal a) ambos de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, por lo que aclara y establece con total precisión que esta intervención de obras de mitigación no exime de responsabilidad administrativa o judicial a cualquier ente o persona de que se compruebe que sea responsable de que se haya generado las fallas en la bóveda.”
En todo lo demás sigue vigente lo ya establecido en la DECLARATORIA DE “AREA PELIGROSA” EN LA SENDA OCHO DE LA RESIDENCIAL BRISAS DE SAN FRANCISCO EN EL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR, emitida el día diez de abril del corriente año.
San Salvador, 14 de abril de 2017
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