La Dirección General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres siendo el ente coordinador y ejecutor del Sistema Nacional de Protección Civil, responsable de promover el trabajo coordinado, de brindar los criterios para la preparación y la respuesta efectiva a las emergencias y desastres,
Considerando la existencia de un proceso de SOCAVAMIENTO en la intersección de la Calle Los Eucaliptos y la Senda Ocho de la Residencial Brisas de San Francisco originado por la fuga de agua de la bóveda de conducción de aguas lluvias que atraviesa dicha Residencial; dicho proceso de socavamiento ha dejado sin soporte a un pozo de visita de AGUAS RESIDUALES Y SU CAJA DE SOSTÉN. Esta situación se agrava a raíz del enjambre sísmico en el Área Metropolitana de San Salvador iniciado el día domingo nueve de abril del corriente año, a las veinte horas con trece minutos, el cual ha tenido como efecto el agrietamiento de las paredes del pozo y el desprendimiento de material lateral al pozo.
De acuerdo a la valoración de ingenieros de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados y de ingenieros de la Unidad de Alerta Temprana de esta Dirección General de Protección Civil el peligro del colapso del pozo como consecuencia puede generar afectaciones a las viviendas inmediatamente aledañas al mismo, que son la número 1 y la número 26 de manera directa; y de manera indirecta de la casa número 2 a la número 25.
En vista de este grave riesgo se vuelve imprescindible se declare de inmediato una medida acorde a la urgencia de la protección de la vida. Por tanto, el Secretario para Asuntos de Vulnerabilidad y Director General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres:
4.- Se debe habilitar un acceso peatonal alternativo para los habitantes de las viviendas de la número dos a la número veinticinco.
5.- Será responsabilidad de la Alcaldía Municipal de San Salvador garantizar la restricción del paso de vehículos en la Calle Los Eucaliptos; el cierre de la Senda Ocho; y habilitar el acceso peatonal alternativo mencionado en el numeral cuatro, de esta declaratoria.
6.- Los habitantes de la Residencial deberán colaborar en la ejecución de estas medidas de prevención, protección y seguridad temporales
7.- La Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados deberá mantener vigilancia permanente y asegurar un manejo eficiente de las aguas residuales que permitan disminuir cualquier impacto negativo sobre dicha área peligrosa.
8.- El Ministerio de Obras Públicas en cuanto haya condiciones deberá realizar una inspección al interior de dicho socavamiento y elaborar una propuesta de diseño que permita realizar obras de mitigación.
9.- La Dirección General de Protección Civil dará seguimiento al cumplimiento de lo establecido en esta Declaratoria y mantendrá informada a la opinión pública.